Cuando hablamos de Juzgados de Familia, hablamos simplemente de Juzgados de Primera Instancia a los que se deriva el conocimiento en exclusiva de actuaciones relativas a Derecho de Familia, y más concretamente las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código civil, así como de aquellas otras
Me interrogo sobre la necesidad de incapacitar jurídicamente a los enfermos de Demencia. No es el caso de mis padres, pues ellos no tienen bienes que custodiar ni herencia que legarnos. Su única herencia ha sido ya dada y ha consistido en su dedicación y buen hacer con nosotros (sus hijos), su ejemplo de rectitud, honradez y responsabilidad, que han sabido traspasarnos.